Por José Alejandro Pellicano
Estudio Balossi & Pellicano Abogados
Mediante la Ley 27.073 publicada en el Boletín Oficial el día 20 de enero de 2015 se ha modificado el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, fijándose una nueva fecha para el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) para cada año y a partir del 2015. De este modo, el aguinaldo será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio, no se ha modificado, y la segunda se deberá abonar el día 18 de diciembre de cada año.
La nueva ley, cuya autoría corresponde al senador radical Eugenio Artaza, reproduce en la nueva versión del artículo 122 de la LCT lo contenido en la Ley 23.041 respecto a la base de cálculo a determinar para liquidar cada cuota del SAC y que es la mayor remuneración mensual de cada semestre. Pero por otro lado -y esto es lo novedoso- prevé que a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre, en especial cuando se trate de trabajadores que perciban sus remuneraciones por quincena. Si dicha estimación no coincidiera con el con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC y la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre, que se abona en enero.
Cabe señalar que hasta la promulgación de esta ley, la fecha de pago de la segunda cuota del SAC era el 31 de diciembre de cada año, por lo que era habitual que el trabajador lo cobrara dentro del cuarto día hábil del mes de enero, junto al sueldo de diciembre. El objetivo de la nueva normativa fue “adelantar el pago de la segunda cuota (del sueldo anual complementario) a una semana previa a la navidad a fin de favorecer el turismo y el consumo navideño…” según lo expresado por la Comisión de Legislación del Trabajo al tratar el proyecto.
Pese a lo positivo de la reforma, no se aprovechó la misma para corregir la inconsistencia de técnica legislativa existente en el artículo 121 de la LCT que continúa definiendo al SAC como “…la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de la ley…” pese a que tal formulación fue superada por la ley 23.041, que dispuso que el importe del sueldo anual complementario a abonar en cada semestre será liquidado sobre el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres.
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